Texto oficial
Artículo 23.° La citación se hará por medio de tres
avisos publicados en un diario de las ciudades del asiento
de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar
y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto si
fuere extraordinaria.
El primer aviso será publicado a lo menos con treinta
días de anterioridad al designado para la reunión.