Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043175.

Texto oficial

Artículo 23.° La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades del asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado a lo menos con treinta días de anterioridad al designado para la reunión.