Texto oficial
Artículo 24.° Los inscritos en los Consejos Regionales
celebrarán reuniones generales cuando así lo acuerde el
Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente,
indicando su objeto, un número de médicos no inferior al
20% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella
sólo podrá tratarse los asuntos incluídos en la
convocatoria.
A estas reuniones serán aplicables, en lo que sea
pertinente, las disposiciones de este Título.