Texto oficial
Artículo 25° Para ejercer la profesión el
médico-cirujano deberá inscribirse en el Registro Especial
del distrito jurisdiccional de su residencia. Para ejercer
privadamente la profesión deberá, además, pagar la
patente respectiva.
Las Municipalidades no podrán otorgar patentes para el
ejercicio de la profesión de médico-cirujano a ninguna
persona que no compruebe estar inscrita en el Colegio
Médico.