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Artículo 26 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043179.

Texto oficial

Artículo 26.° Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un médico-cirujano podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja oyendo al interesado en la forma que se determina en el artículo 34°.