Texto oficial
Artículo 27.° El Consejo, en conocimiento de los
antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como
requisito previo para darle curso un depósito a su orden en
la cuantía que estimare prudente para responder al pago de
la multa que deberá imponer, si la reclamación fuere
desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios,
acuerde no aplicarla. Esta multa será de un décimo de
sueldo vital a dos sueldos vitales mensuales y se regulará
habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
Quedarán exentos los reclamantes que perciban una renta
rciban una renta inferior a un sueldo vital mensual.