Texto oficial
Artículo 28.° Estas reclamaciones, conjuntamente con
la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser
publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo la multa de
un sueldo vital a diez sueldos vitales mensuales que
aplicará sumariamente al culpable el respectivo juez de
letras de mayor cuantía del lugar en que se hiciere la
publicación. Esta multa se duplicará en caso de
reincidencia.