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Artículo 29 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043182.

Texto oficial

Artículo 29.° Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al médico que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican: a) Amonestación; b) Censura; c) Multa de uno a diez sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago. Esta sanción podrá aplicarse independientemente o acumularse a cualquiera de las otras establecidas en este artículo. d) Suspensión del ejercicio de la profesión por un un plazo no superior a seis meses. En caso de reincidencia podrá aumentarse el plazo hasta un año. Todo acuerdo de un Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta será expedida, a más tardar, al día siguiente hábil de tomarse el acuerdo. Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional a que se refieren las letras b) y c) dentro del plazo de quince días hábiles ante el Consejo General, quien tendrá el plazo de treinta días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa. Esta apelación se podrá entablar aún por telégrafo. Mientras se resuelve la apelación, se suspenderán los efectos de la medida. La sanción a que se refiere la letra c) sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión, será comunicada a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.