Texto oficial
Artículo 30.° Será sancionado con la suspensión del
ejercicio de la profesión por el término de seis meses, el
médico-cirujano que ampare con su título a una persona no
autorizada legalmente para ejercer la profesión de médico.
Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043184.