Texto oficial
Artículo 31.° El Consejo General, conociendo de una
reclamación a requerimiento del Consejo Regional respectivo
o de oficio, podrá acordar la cancelación de la
inscripción en el Registro del Colegio Médico de Chile,
por los dos tercios de sus miembros, siempre que motivos
graves lo aconsejen.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación.
La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y
sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios
de los miembros presentes.
Confirmada la resolución, el médico será borrado de
los Registros del Colegio y será comunicada esta
determinación a cada uno de los diferentes Consejos
Regionales del país y a las autoridades correspondientes
para su cumplimiento.