Texto oficial
Artículo 32.° Sólo se considerarán como motivos
graves los siguientes:
a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres
veces;
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por
algunos de los delitos contemplados en los artículos 313.°
a 318.° del Código Penal.
c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar
bajo su título profesional a una persona no autorizada
legalmente para ejercer la profesión de médico.