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Artículo 32 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043186.

Texto oficial

Artículo 32.° Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes: a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces; b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313.° a 318.° del Código Penal. c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de médico.