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Artículo 36 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043190.

Texto oficial

Artículo 36.° Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión y, al efecto, enviarán estas denuncias con los antecedentes del caso, a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley.