Texto oficial
Artículo 37.° Los funcionarios judiciales, sanitarios
o administrativos que tengan a su cargo instrumentos,
expedientes o archivos relacionados con los negocios o
reclamos en que intervenga el Colegio Médico, estarán
obligados a dar facilidades con el fin de que éstos puedan
imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un
sumario judicial.
Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo
podrá retirar los instrumentos, expedientes o archivos
hasta por ocho días, otorgando recibo.