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Artículo 20 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966631

Texto oficial

Artículo 20.- En las reuniones ordinarias podrá proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el ejercicio de la profesión.