Texto oficial
Artículo 21.- Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Dentistas de Chile cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de dentistas que represente, a lo menos, el 20 por ciento de los inscritos en el Registro General, o tres Consejeros Regionales. En ella solo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.