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Artículo 21 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966632

Texto oficial

Artículo 21.- Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Dentistas de Chile cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de dentistas que represente, a lo menos, el 20 por ciento de los inscritos en el Registro General, o tres Consejeros Regionales. En ella solo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.