Texto oficial
Artículo 22.- En toda reunión general el quórum será el 20 por ciento, a lo menos, de los dentistas inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará al día siguiente a la misma hora con los que concurran.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966633.