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Artículo 24 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966634.

Texto oficial

Artículo 24.- Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de dentistas no inferior al 20 por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria. A estas reuniones serán aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones de este título.