Texto oficial
Artículo 24.- Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de dentistas no inferior al 20 por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.
A estas reuniones serán aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones de este título.