Texto oficial
Artículo 25.- Para ejercer la profesión, el cirujano-dentista deberá inscribirse en el Registro Especial del distrito jurisdiccional de su residencia, y pagar la patente respectiva.
Las municipalidades no podrán otorgar patentes para el ejercicio de la profesión de cirujano-dentista a ninguna persona que no compruebe estar inscrita en el Colegio de Dentistas.