Texto oficial
Artículo 33.- Cualquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Consejos, cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
1° Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores o tener de alguna manera análoga dependencia o preminencia sobre dicha parte;
2° Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada con hechos repetidos o irredargüibles, o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen;
3° Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive;
4° Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto;
5° Tener interés personal en la materia de que se trata.
Conocerá de ellas un tribunal compuesto por tres miembros del Consejo, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados.
Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará sólo para estos efectos hasta su totalidad por dentistas elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores.