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Artículo 18 de la Ley 20.174 · Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259774 / 8498575.

Texto oficial

Artículo 18.- El Servicio Nacional de Pesca deberá reestructurar de oficio las inscripciones de la X y XIV Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.