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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.174 · Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259774 / 8498582.

Texto oficial

Artículo sexto.- El Presidente de la República, durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a un funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.