Texto oficial
Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación
de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a
través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y
servicios públicos para instalar y determinar la
localización de las secretarías regionales ministeriales y
direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en
las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos, velando por
asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente
desconcentrada de los órganos que integran la
administración pública regional. Asimismo, prestará
asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de
Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo cuarto transitorio de la presente ley.