Texto oficial
Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a
los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos de los
incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que
se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley
Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia
de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión
señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio
de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley,
procediendo tal pago a contar del primero de enero del
segundo año de vigencia de esta ley.