Texto oficial
Artículo primero.- El Gobierno Regional de Tarapacá
transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno
Regional de Arica y Parinacota, los bienes inmuebles de su
propiedad situados en el territorio de la nueva Región,
quedando autorizado para efectuar estas transferencias por
el solo ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir
los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno
Regional de Arica y Parinacota en virtud de requerimiento
escrito del Intendente de esa Región. La transferencia de
bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos
que procedan por tales inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el
Gobierno Regional de Tarapacá con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en
el territorio de la Región de Arica y Parinacota, serán
administrados por aquél con cargo al presupuesto de la
nueva Región.