Texto oficial
Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región
de Arica y Parinacota se constituirá el día de entrada en
vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales
consejeros elegidos en representación de las provincias de
Arica y Parinacota, quienes permanecerán en sus cargos por
el tiempo que reste para completar el respectivo período,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 30 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional.