Texto oficial
Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional del primer año de vigencia
de la presente ley, se efectuará considerando el mismo
número de regiones existente en el año precedente y el
monto que resulte para la Región de Tarapacá se
distribuirá entre la nueva Región de Arica y Parinacota y
la Región de Tarapacá ya modificada, considerando las dos
variables establecidas en el artículo 75 de la ley Nº
19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del
inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de
vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de
distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se
dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las
provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas
regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto
inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se
aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten
a la Región de Tarapacá.