Texto oficial
Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de
esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de
Tarapacá deberá disponer las acciones necesarias para
establecer los derechos y obligaciones que corresponderán
al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar
su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá
antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios
pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y
convenios existentes que afecten el territorio de la Región
de Arica y Parinacota; como asimismo en relación con los
bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y
h) del artículo 70 de la ley Nº 19.175; al presupuesto del
Gobierno Regional a que alude la disposición precedente,
comprendiendo además toda información que afecte el
territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán
ser entregados al Gobierno Regional de Arica y Parinacota
dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.