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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.175

Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259864 / 8549363.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de Tarapacá deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Arica y Parinacota; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 70 de la ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Arica y Parinacota dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.