Texto oficial
Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades
al Presidente de la República:
1.- Para que en el plazo de seis meses, contado desde
la publicación de la presente ley, mediante decretos con
fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de
Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo,
modifique las plantas de personal de ministerios, servicios
y organismos públicos, con el fin de dotar a las Regiones
de Arica y Parinacota, y de Tarapacá y a la provincia del
Tamarugal, del personal necesario para el funcionamiento de
aquéllos en el nivel regional y provincial, según
corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente
de la República podrá crear empleos en las plantas y
escalafones de personal de directivos correspondientes,
fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para
el ingreso y promoción; transformar cargos existentes,
nominar determinados empleos y realizar todas las
adecuaciones que sean necesarias.
2.- Para que en el plazo de seis meses, contado desde
la fecha de publicación de la presente ley, a través de
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además
por el Ministro del Interior, traspase al Servicio
Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica
y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la
designación y sin solución de continuidad, a siete
funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del
Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo
modo, traspasará los recursos presupuestarios que se
liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de
pleno derecho en la planta de personal del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional de la Región de
Tarapacá. Del mismo modo, la dotación máxima de éste
disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de
conformidad con esta norma, no serán considerados como
causal de término de servicios, supresión de cargos, cese
de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará
disminución de remuneraciones ni modificaciones de los
derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que
compensa.