Texto oficial
Artículo sexto.- El Presidente de la República,
durante el primer año de vigencia de la presente ley,
podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno
Regional de Arica y Parinacota a un funcionario público de
la Administración Central o descentralizada, por un plazo
máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación
y gestión del mismo.