Saltar al contenido

Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 20.175

Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 259864 · idParte: 8549366

Texto oficial

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones. Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los respectivos gabinetes regionales. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Tarapacá. A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate. En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Arica, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región de Tarapacá.