Texto oficial
Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación
de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a
través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y
servicios públicos para instalar y determinar la
localización de las secretarías regionales ministeriales y
direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en
las Regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá.
Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del
Gobierno Regional de Tarapacá, velando por asegurar una
gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de
los órganos que integran la administración pública
regional para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo cuarto transitorio de la presente ley.