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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.175

Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 259864 · idParte: 8549367

Texto oficial

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Tarapacá, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.