Texto oficial
Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a
los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota
de los incrementos por desempeño institucional y colectivo,
a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la
ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de
vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de
gestión señalados en el artículo 6º y se suscribirá el
convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha
ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del
segundo año de vigencia de esta ley.