Texto oficial
Artículo décimo.- El Intendente de la Región de
Arica y Parinacota procederá a designar en la planta del
Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se
refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia
de esta ley, en calidad de titulares, a quienes
desempeñarán los empleos de jefes de división, y en
carácter de suplentes a las personas que ocuparán los
cargos de carrera que sean necesarios para efectos de
constituir el comité de selección a que se refiere el
artículo 21 de la ley Nº 18.834, y de asegurar el debido y
oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno
Regional en la región antes mencionada.