Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Reemplaza en el inciso 1° del articulo n° 3 del decreto supremo n° 1,097, de agosto 6 de 1945 del ministerio de salubridad, prevision y asistencia social que fija el texto refundido de las leyes 7,874, 8,066 y 8,107 las frases que indica por las que señala
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