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Artículo 4 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830198.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las diferencias que deben pagarse por planilla suplementaria a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N° 8,283, serán también aumentadas en un 20 por ciento.