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Artículo 5 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830199.

Texto oficial

Artículo 5°.- A los miembros del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo se les aumentarán sus sueldos en un 20 por ciento. Sin embargo, la renta de este personal, exceptuados los Jueces de Subdelegación y de Distrito, no será inferior a $ 26.400 anuales. El sueldo de los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema será de $ 232.200 anuales.