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Artículo 8 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830202.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para los efectos de la jubilación y desahucio, y de los descuentos para el fondo de seguro social e imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se establecen para el personal del Servicio Exterior los siguientes sueldos de asimilación: Funcionario de 1.a categoría, grado 1°________________________ $ 160.200.- Funcionario de 2.a categoría, grado 2°________________________ 145.800.- Funcionario de 3.a categoría, grado 4°________________________ 124.200.- Funcionario de 4.a categoría, grado 6°________________________ 100.800.- Funcionario de 5.a categoría, grado 8°________________________ 86.400.- Funcionario de 6.a categoría, grado 9°________________________ 77.400.- Funcionario de 7.a categoría, grado 10°_______________________ 70.200.-