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Artículo 9 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830203.

Texto oficial

Artículo 9°.- Fíjase en $ 240 la asignación mensual por carga de familia a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 8.282. El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Universidad de Chile gozará de esta asignación de acuerdo con los términos señalados en dicha ley. El derecho a disfrutar de la asignación familiar por lo que respecta a los hijos, subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica. Un reglamento especial determinará lo que debe entenderse por curso de especialidad técnica para los efectos de este artículo.