Texto oficial
Artículo 9°.- Fíjase en $ 240 la asignación mensual por carga de familia a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 8.282. El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Universidad de Chile gozará de esta asignación de acuerdo con los términos señalados en dicha ley.
El derecho a disfrutar de la asignación familiar por lo que respecta a los hijos, subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica. Un reglamento especial determinará lo que debe entenderse por curso de especialidad técnica para los efectos de este artículo.