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Artículo 11 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830205.

Texto oficial

Artículo 11.- Los empleados de la Administración Pública que hayan percibido pagos por horas extraordinarias por lo menos durante 22 meses en los años 1947 y 1948 tendrán derecho a continuar percibiendo, con el carácter de asignación, las mismas cantidades mensuales que hayan recibido por ese concepto durante diciembre de 1948, mientras continúen prestando servicios en la misma repartición en que lo hacen actualmente. En iguales condiciones se continuará pagando a los empleados, con el carácter de asignación, las remuneraciones adicionales que, por este concepto, percibieron con fondos consultados en el ítem 17/01/04/b de la ley 8.939. Estas asignaciones se pagarán en planillas suplementarias y deberán consultarse en los gastos variables en la letra b) "Gratificaciones y Premios", de la Ley de Presupuestos de la Nación. Estas asignaciones no serán computables para los efectos de la jubilación ni del desahucio ni tampoco se considerarán como sueldo para ningún otro beneficio o remuneración que se pague en proporción al sueldo del empleado. Cuando un empleado que reciba las cantidades a que se refiere el inciso anterior ascienda, la asignación que esté recibiendo por planillas suplementarias se reducirá en una suma igual a la tercera parte del aumento de sueldo que le corresponde. El descuento a que se refiere el inciso anterior no se aplicará en los casos de ascensos en que no haya aumento real de remuneración por encontrarse el funcionario percibiendo con anterioridad algunas de las remuneraciones a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 8.282. El pago de las asignaciones a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse con cargo a los mismos recursos o ítem del Presupuesto con que se pagaron durante 1948 las horas extraordinarias respectivas. Cuando esos recursos sean ajenos a las Rentas Generales de la Nación se seguirán pagando con esos mismos recursos hasta la total extinción de estas asignaciones.