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Artículo 19 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830213.

Texto oficial

Artículo 19.- Para los efectos de la aplicación del inciso 1° del artículo 2° de la ley 9,040, se substituye en los distintos incisos del artículo 1° de la ley N° 8,938 la cifra "20%" por "30%". Para los efectos de la aplicación del inciso 3° del mismo artículo 2° de la ley N° 9,040, se reemplaza en el artículo 5° de la ley N° 8,938, en las letras a) y b), "5 por ciento" por "7 por ciento", y en la letra c) "3 por ciento" por "5 por ciento".