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Artículo 20 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830214.

Texto oficial

Artículo 20.- La Caja Autónoma de Amortización traspasará mensualmente a "Rentas Generales de la Nación" las sumas en moneda corriente que perciba por concepto de diferencias de cambio, derivadas de la venta de divisas que efectúe a un tipo de cambio superior a $ 31 por dólar, de acuerdo con el presupuesto de divisas, sin que esta disposición afecte a las disponibilidades en moneda extranjera de los haberes propios de dicha Caja.