Texto oficial
Artículo 27.- Agrégase al artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, el siguiente número:
"4°.- Las empresas de movilización colectiva urbana.
Condónanse los impuestos que hubieren podido corresponder a estas empresas en conformidad a la ley antes citada y que no hubieren sido pagados".