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Artículo 27 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830221.

Texto oficial

Artículo 27.- Agrégase al artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, el siguiente número: "4°.- Las empresas de movilización colectiva urbana. Condónanse los impuestos que hubieren podido corresponder a estas empresas en conformidad a la ley antes citada y que no hubieren sido pagados".