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Artículo 29 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830223.

Texto oficial

Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4,174, de 5 de septiembre de 1927, sobre impuesto territorial: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 12 la frase: "dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los roles", por esta otra: "dentro de los treinta días siguientes al término de la publicación del rol provisorio de la respectiva comuna". b) Agrégase al final del inciso 2° del artículo 17 la siguiente frase: "Lo dicho no regirá respecto de los préstamos para edificación a que se refiere el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario".