Texto oficial
Artículo 30.- Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 8 del Decreto-Ley N° 153, de 7 de julio de 1932:
"Cuando se procediere en conformidad con lo preceptuado en la parte final del inciso precedente, la Dirección General de Impuestos Internos deberá elevar el respectivo avalúo, de modo que la renta anual pactada represente el diez por ciento de él; el nuevo avalúo regirá desde el 1° de enero siguiente a la fecha del contrato".