Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830224.

Texto oficial

Artículo 30.- Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 8 del Decreto-Ley N° 153, de 7 de julio de 1932: "Cuando se procediere en conformidad con lo preceptuado en la parte final del inciso precedente, la Dirección General de Impuestos Internos deberá elevar el respectivo avalúo, de modo que la renta anual pactada represente el diez por ciento de él; el nuevo avalúo regirá desde el 1° de enero siguiente a la fecha del contrato".