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Artículo 31 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830225.

Texto oficial

Artículo 31.- Agrégase al artículo 16 de la ley N° 7.747, el siguiente inciso: "Asimismo, estarán exentas del impuesto de beneficios excesivos las empresas cuyo capital propio no exceda de diez millones de pesos, que se dediquen a la transformación de productos de la minería nacional, en la parte de su renta proveniente de esta actividad".