Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830226.

Texto oficial

Artículo 32.- Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 8.080, por el siguiente: "La cuota anual de 300.000.000 de pesos proveniente del impuesto extraordinario al cobre establecido por la ley N° 7,160, que debe destinarse al Plan Extraordinario de Obras Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 7.434 modificado por el artículo 1° de la presente ley (8.080) y artículos 13 y 14 de la ley N° 8.758, se incrementará con la suma de 200.000.000 de pesos, que se imputará a esta ley en el año 1949, y que se consultará en el Presupuesto de la Nación del año 1950".