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Artículo 33 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830227.

Texto oficial

Artículo 33.- Deróganse los artículos 6°, 9°, 11 y 12 de la ley N° 8.080, y el inciso 2° del artículo 10 de la misma ley. Las rentas a que se refieren los mencionados artículos 9° y 10 ingresarán íntegramente a Rentas Generales de la Nación. El servicio de los empréstitos contratados de acuerdo con la ley N° 8.080 serán servidos por la Caja de Amortización con sus recursos propios.