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Artículo 34 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830228.

Texto oficial

Artículo 34.- Elévase en un 2% del total de las sumas que se perciben por impuesto a la renta la participación que en dicho impuesto corresponde a la Caja Autónoma de Amortización. Deróganse todas las disposiciones legales que otorgan participación a dicha Caja en el rendimiento de la ley de impuesto a la internación, producción y cifra de los negocios, cuyo texto se fijó por decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de agosto de 1943. Se declara que la participación del 25% de la parte del impuesto de segunda y tercera categorías de la ley de impuesto a la renta que se destina a Rentas Generales de la Nación, que corresponde a las Municipalidades en virtud del N° 28 del artículo 1° de la ley N° 8.121, de 18 de junio de 1945, será el 16% del rendimiento total de los indicados impuestos. Los totales a que se refieren los incisos anteriores no incluyen los recargos provenientes de la ley N° 8,938, prorrogados por la ley N° 9.040, los cuales continuarán ingresando en su totalidad a Rentas Generales de la Nación.