Texto oficial
Artículo 35.- Para los efectos de la letra c) del artículo 18 de la ley N° 8,419, sobre impuesto a la renta, se declara que los recargos de impuesto sobre la renta ordenados en las leyes números 8.918 y 8.938, de 30 de octubre y 31 de diciembre de 1947, y prorrogadas por la ley N° 9.040, de 21 de septiembre de 1948, son impuestos de la expresada ley 8.419.