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Artículo 35 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830229.

Texto oficial

Artículo 35.- Para los efectos de la letra c) del artículo 18 de la ley N° 8,419, sobre impuesto a la renta, se declara que los recargos de impuesto sobre la renta ordenados en las leyes números 8.918 y 8.938, de 30 de octubre y 31 de diciembre de 1947, y prorrogadas por la ley N° 9.040, de 21 de septiembre de 1948, son impuestos de la expresada ley 8.419.