Texto oficial
Artículo 36.- Las personas que al 31 de diciembre de 1947 prestaban servicios de empleados en los distintos Departamentos de la Dirección General de Obras Públicas, pagándose por planillas de cargo de las obras y que han continuado en esta calidad, pasarán a la Planta Adicional, pagándose en la misma forma como suplementarios, suprimiéndose los respectivos cargos a medida que se produzcan las vacantes correspondientes.
Esos empleados tendrán preferencia para incorporarse a la Planta Adicional normal de los Servicios de Obras Públicas.