Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830230.

Texto oficial

Artículo 36.- Las personas que al 31 de diciembre de 1947 prestaban servicios de empleados en los distintos Departamentos de la Dirección General de Obras Públicas, pagándose por planillas de cargo de las obras y que han continuado en esta calidad, pasarán a la Planta Adicional, pagándose en la misma forma como suplementarios, suprimiéndose los respectivos cargos a medida que se produzcan las vacantes correspondientes. Esos empleados tendrán preferencia para incorporarse a la Planta Adicional normal de los Servicios de Obras Públicas.