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Artículo 37 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830231.

Texto oficial

Artículo 37.- Al personal de la Tesorería General de la República no le será aplicable el artículo 149 de la ley N° 8,282, modificado por la ley N° 8.977 y las demás disposiciones que se refieren a las plantas suplementarias. La provisión de las vacantes que se produzcan en el último grado del escalafón de dicho servicio, se hará con su personal a contrata o pagado a giro con fondos que para ese objeto consulta el Presupuesto, previa calificación que efectuará el Tesorero General de la República.